Estatus:
Activo
Activo
Apertura de bar sin uso de suelo permitido
Miguel Hidalgo
08-08-2026
Un restaurante-bar donde el uso de suelo es habitacional
Monte Everest 705
Un restaurante-bar donde el uso de suelo es habitacional
En Monte Everest 705, Lomas de Chapultepec, se pretende operar un restaurante-bar en un predio cuyo uso de suelo es estrictamente habitacional unifamiliar.
El Programa Parcial de Desarrollo Urbano establece para este inmueble una zonificación H/3/50/R: una vivienda, máximo tres niveles y 50% de área libre. El uso comercial de restaurante-bar no está permitido. Además, durante años distintos documentos oficiales han confirmado el carácter habitacional del predio.
¿Cómo se autorizó entonces?
En mayo de 2025, la autoridad de planeación de la Ciudad de México emitió un Certificado de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos que reconoce un supuesto uso de restaurante-bar desde 1982.
El problema es que un derecho adquirido no se acredita simplemente con un documento antiguo. Es necesario demostrar que esa actividad existió legalmente y que se ejerció de manera real, continua e ininterrumpida. Hasta ahora, no se ha acreditado que en Monte Everest 705 haya funcionado continuamente un restaurante-bar desde 1982 hasta la actualidad.
Documentos y superficies que no cuadran
Los documentos utilizados para obtener ese certificado presentan inconsistencias importantes.
El Folio Real del Registro Público de la Propiedad señala que el terreno mide 371 m². Sin embargo, los documentos de 1982 utilizados para acreditar los supuestos derechos adquiridos hablan de un terreno de 400 m² y de 762.31 m² de superficie construida. Incluso se refiere una planta baja de 400.17 m², mayor que la superficie total registrada del terreno.
Pero hay una pregunta todavía más importante:
¿Cómo se certificaron documentos de 1982 si no se ha explicado con claridad dónde están sus originales, de qué archivo salieron y con qué documentos fueron cotejados?
La propia Alcaldía Miguel Hidalgo informó posteriormente que no existen antecedentes del predio en sus archivos, mientras que esos documentos habían sido previamente certificados y utilizados para tramitar el reconocimiento de los derechos adquiridos.
Además, no es el primer intento de acreditar un uso comercial. En trámites anteriores se presentó otro supuesto Certificado de Derechos Adquiridos, fechado en el año 2000, que la propia autoridad informó que no existe en sus archivos históricos.
¿Qué exige RADAR?
RADAR ha solicitado formalmente mesas de trabajo con la Alcaldía Miguel Hidalgo y SPOTMET, así como la apertura y revisión de los expedientes.
La exigencia es sencilla: que las autoridades muestren los documentos, expliquen cómo fueron certificados y acrediten con qué pruebas se reconoció la continuidad de un restaurante-bar durante más de cuatro décadas.
También se ha promovido una Acción Pública ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, solicitando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y que se impida la operación del giro mientras se resuelve el caso.
Monte Everest 705 no es solamente un conflicto por un restaurante. Es un caso sobre legalidad, transparencia y defensa del ordenamiento urbano.
Porque si un uso habitacional puede modificarse mediante documentos cuya procedencia, contenido y continuidad histórica están seriamente cuestionados, el problema deja de ser de un solo predio.
La continuidad se prueba o el acto se anula.
RADAR — Por el Derecho a la Ciudad.
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